La opinión de cumplimento en sentido positivo, te sirve para: Solicitar un subsidio o estímulo. Contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República o con las Entidades Federativas.
- Solicitar un subsidio o estímulo.
- Contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República o con las Entidades Federativas.
- Realizar un trámite fiscal o de comercio exterior.
- Obtener una autorización en materia de impuestos
•Que estés inscrito en el RFC y activo.
•Que no tengas créditos fiscales firmes.
•Que te encuentres al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de:
1.- Declaraciones anuales de ISR (correspondientes a los últimos 4 ejercicios).
2.- Pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR por salarios, pagos definitivos de IVA y de IEPS, por el ejercicio en que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste.
3.- Declaraciones Informativas de IEPS a que hace referencia al artículo 31-A del CFF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de 3 meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de un mes en los demás casos.
Para obtener la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, el SAT te ofrece las siguientes opciones:
1. Obtener la opinión del cumplimiento en línea a través del Portal del SAT.
2. Solicitarla presencialmente en cualquier oficina del SAT, con una identificación oficial vigente o la de tu representante, en su caso, y el documento con el que se acredite su personalidad.
El SAT te proporcionará la opinión del cumplimiento, en el momento y de forma gratuita.


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