El SAT eliminó el clasificador de los CFDI de “Mi contabilidad”

El SAT eliminó el clasificador de los CFDI de “Mi contabilidad”

El SAT eliminó el clasificador de los CFDI de “Mi Contabilidad” como parte de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2019.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene una herramienta llamada “Mi contabilidad“, enfocada a personas físicas con actividades empresariales, profesionales y arrendamiento. Allí los contribuyentes tenían dos alternativas para presentar sus declaraciones provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) y definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  1. La primera clasificaba los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos y gastos para determinar de manera automática el ISR e IVA. En este supuesto, los contribuyentes quedaban relevados de enviar su contabilidad electrónica al SAT y de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  2. La segunda es sin clasificar sus facturas electrónicas de ingresos y gastos. En este supuesto debían enviar su contabilidad electrónica al SAT y presentar la DIOT.

De acuerdo con el SAT, la primera opción era para que los contribuyentes pudieran declarar más fácil y rápido los pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA.

No más clasificación de CFDI en “Mi contabilidad”

Sin embargo, con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019, el SAT eliminó la opción del clasificador de los CFDI del aplicativo “Mi contabilidad”.

Alejandro Santos Martínez, fiscalista independiente, expositor y diseñador de calculadoras fiscales, consideró que la opción para clasificar los CFDI invadía el principio de autodeterminación de las contribuciones por parte de los contribuyentes. Pero el especialista dijo que el clasificador fue algo que supo vender bien el SAT, porque ofreció facilidades. Por eso, muchos contribuyentes lo usaban para no tener que enviar la DIOT, y en menos casos la contabilidad electrónica.

Santos Martínez señaló que algunos contribuyentes pueden pensar que tienen que presentar declaraciones complementarias por la eliminación del clasificador, pero  dijo que no tienen que mover las declaraciones que ya presentaron. “Sólo tienen que revisar sus cifras, para que no se vayan a equivocar. Deberán revisar de nuevo todo el año si no llevaban papeles de trabajo alternos, pero no harán complementarias. Así lo dispone el Artículo Transitorio Décimo Tercero (que exponemos más adelante)”, explicó.

El especialista señaló que si el contribuyente clasificaba y venía haciendo de forma paralela papeles de trabajo no tiene de que preocuparse. En caso contrario, dijo que aún se está a tiempo para preparar los papeles de trabajo, porque si la unidad de fiscalización estatal los solicita en 2020 se deberán presentar bien elaborados y amarrados con las declaraciones.

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