La SAT incorpora el Complemento Carta Porte para el traslado de mercancías

El Servicio de Administración Tributaria de México (SAT) ha aprobado el complemento Carta Porte, que deberá acompañar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para el traslado de mercancías a partir del próximo 1 de enero de 2022.

Tal y como ha anunciado la SAT en su portal el objetivo es “Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.”

El nuevo complemento afectará a todos los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional por vía marítima, aérea, ferroviaria o autotransporte federal. Además el SAT ha comunicado que independientemente de quien emita la Carta Porte, todos los sujetos que intervegan en el traslado de mercancías serán responsables de que la información declarada sea correcta.

Tal y como recoge la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, artículo 2.7.1.21:

  • Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento «Carta Porte».
  • En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, este deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que debe incorporar el complemento «Carta Porte».
  • Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el articulo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento «Carta Porte», que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá́ para acreditar el transporte de mercancías.

Por lo tanto, los contribuyentes deberán incorporar al CFDI de traslado o CFDI de ingreso, el complemento de la Carta de Porte para acreditar la posesión de las mercancías.

De este modo la “Carta Porte” sustituirá a la factura de traslado y carta logística. Este complemento supone la digitalización de estos documentos que hasta ahora debían ser emitidos e impresos en papel.

Con esta medida el SAT persigue mejorar el control aduanero y fiscal, aumentar la seguridad en el tránsito de mercancias y luchar contra el contrabando.

El uso del Complemento Carta Porte facilitará una trazabilidad total sobre el movimiento de mercancías desde el origen a hasta su destino pues en el deberá especificarse todos los detalles de la mercancia: ruta de de desplazamiento, tipo de transporte, identificación de personas intervivinientes en el traslado tales como los propietarios, arrendatarios u operadores logísticos, entre otros datos.

Dependiendo de los sujetos que intervengan en el transporte, el medio de transporte y CFDI a declarar variará la información a declarar en el complemento carta porte.

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