El pago debe entregarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir aguinaldo, ya sean de base, de planta, confianza, sindicalizados, por obra o tiempo determinado e indeterminado, por temporada, por tiempo sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), los trabajadores deben recibir antes del 20 de diciembre de cada año, una cantidad de dinero equivalente a 15 días de salario (como mínimo), pues es un derecho establecido en el Artículo 87 de LFT.
Dicha Ley establece como obligación del empleador, pagar el aguinaldo en tiempo y forma a sus empleados, incluidos quienes no hayan cumplido el año de servicio y se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación de la prestación, en ese caso, deberán de percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo trabajado, y en caso de incumplir, el empleador se hará acreedor a una multa.
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