En el proceso de recuperación efectiva se suelen implementar 4 etapas de la cobranza que vale la pena conocer:
1.- Cobranza Preventiva: Hace referencia a la gestión de cobro que se aplica a la cartera de clientes calificados como “de riesgo”. Este tipo de cobro, se ejecuta realizando un monitoreo de la factura o nota desde el momento de su emisión, enviando recordatorios de pago mediante e-mails, mensajes de texto y llamadas telefónicas con tono amable y moderado.
2.-Cobranza administrativa: En esta segunda fase de cobro, se engloba toda la gestión de control, seguimiento y cobranza que hay entre la emisión de la factura, el recaudo de su valor y el resumen de la deuda y se compone de:
-Gestión y seguimiento de los pagos desde antes de su fecha de vencimiento
-Recaudo e identificación del pago
-Recuperación, actualización y monitoreo de la cartera vencida
-Contactos de negocio para recuperar cuentas vencidas
El proceso incluye tanto la cartera corriente, como la cartera vencida.
3.- Cobranza Extra-Judicial: En tercer lugar tenemos la etapa en que el acreedor realiza cobros y notificaciones a los clientes que han tenido atrasos considerables, mismos que conllevan un aumento de la deuda por los intereses y los gastos de cobranza extrajudicial, que son aquellos que se generan por las gestiones realizadas por el acreedor, entre las que se incluyen las llamadas, envío de cartas y negociaciones. *Este tipo de cobranza no involucra a los tribunales de justicia*.
4.- Cobranza Judicial: Es la ultima etapa y/o instancia que tendrá el acreedor para la recaudación del adeudo, básicamente consiste en interponer una demanda en contra del deudor. En esta instancia, es el tribunal quien analiza la situación y busca formas de pago. En caso de que el deudor no cuente con los recursos para cubrir la obligación, el tribunal puede ordenar el embargo y remate de bienes cuyo valor sea proporcional a la deuda. Lo ideal, es nunca llegar a este punto, pues implica pérdida de tiempo tanto para el acreedor como para el deudor y lo más probable es que el acreedor deba asumir los honorarios de la cobranza judicial.


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