En este momento si los contribuyentes quieren cancelar un CFDI de ejercicios anteriores está apareciendo el mensaje:
Esto quiere decir que aquellos contribuyentes que cancelen un CFDI del presente ejercicio pueden ser objeto de una multa independientemente que el sistema se los permita. Esto es debido que de acuerdo con la fracción XLVI del artículo 81 del CFF es motivo de una infracción no cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido el propio CFF.
Se puede observar de lo indicado anteriormente que si cancela un comprobante fuera de los plazos indicados en el CFF y RMISC 2023 (CFDI de 2022 hasta la presentación de la declaración anual) es sujeto de una multa.
Ahora bien estos casos es importante señalar que no aplicable cuando se trate de una sustitución ya que esta operación solo se modifica el comprobante no se está cancelando la operación por lo cual no debe ser sujeto a una multa.
Por lo anterior, se debe tener cuidado de cancelar o no un comprobante porque se puede hacerse acreedor a una multa de un cinco a un 10 % por cada comprobante fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
¿Cuál es la fecha límite para cancelar facturas del año 2022?
El citado artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF manifiesta que los comprobantes fiscales solo se podrán cancelar en el ejercicio que sean expedidos, sin embargo, a través de la regla 2.7.1.47 de la RMF-2023 otorga un plazo mayor y es hasta el último día del mes en qué los contribuyentes tengan que presentar su declaración anual, a su letra la regla manifiesta lo siguiente:
2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
CFF 29-A. Con base en lo anterior se tendría hasta el 31 de marzo del año 2023 y al 30 de abril del año 2023 para cancelar las facturas que fueron expedidas en el ejercicio 2022.
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