¿Posible dejar sin efectos baja de incapacitado?

¿Posible dejar sin efectos baja de incapacitado?

Este es el procedimiento a seguir ante errores en la baja de los colaboradores

Por error comunicamos en el portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) la baja de un colaborador incapacitado y el sistema lo aceptó. Queremos conocer si el proceso realizado se puede anular.

Si bien los preceptos 21 de la LSS y 60, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización prevén que los avisos de baja de los asegurados incapacitados temporalmente para el trabajo no surten efectos para el Instituto, es común que el IDSE acepte el aviso.

Para enmendar el error, el personal de diversas subdelegaciones recomienda que los empresarios o sus representantes legales den de alta nuevamente al subordinado al siguiente día en que se efectuó la baja en el Seguro Social, pues no es posible anular dicho movimiento afiliatorio.

Cabe precisar que si transcurrió más de un mes calendario, respecto del alta retroactiva a gestionar, el IDSE no permite el movimiento y tendrán que presentar un escrito libre al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal (RP) con los siguientes datos: nombre, denominación o razón social del patrón y en su caso, del representante legal; número de RP; domicilio para recibir notificaciones; ubicación del centro laboral; lugar y fecha en que se realiza la solicitud; y motivo de petición. Además deben adjuntar en original y copia:

  • identificación oficial
  • en su caso, el poder notarial para acreditar el carácter de representante legal
  • tarjeta de identificación patronal
  • formato Afil-02, Aviso de inscripción del trabajador, y
  • acuse de aceptación de la baja en IDSE

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