Abogados y su forma de tributar para efectos de ISR

Abogados y su forma de tributar para efectos de ISR

Abogados y su forma de tributar para efectos de ISR

Cuál es el régimen apropiado para estos profesionistas y otras respuestas para el correcto cumplimiento en materia fiscal

 

Dentro de la amplia gama de profesiones que pueden ejercer las personas físicas una de las más acercadas a las ciencias de la humanidad es la abogacía. Esta se caracteriza por el conocimiento de las leyes, así como una habilidad importante para la comunicación y capacidad de investigación.

Para el ejercicio de esta profesión resulta vital la obtención de una cédula de licenciatura en derecho, la cual es indispensable para los abogados postulantes (comúnmente denominados litigantes) aunque existen diferentes profesiones jurídicas como pueden ser los juzgadores, notarios o académicos e investigadores.

Ahora bien, para los postulantes existen diversas formas de prestar sus servicios, ya sea bajo una relación subordinada, por comisión, honorarios por hora, etc. Todos estos mecanismos representan un ingreso para el profesionista que está obligado a contribuir al gasto público. Bajo esa tesitura en el presente material se abordarán algunos aspectos tributarios de los abogados postulantes.

Servicios profesionales y actividades empresariales

El artículo 100 de la LISR indica que deben tributar en la Sección I, Capítulo II, del Título IV de la LISR, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales independientes y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I, es decir, por servicios subordinados (sueldos y salarios).

Por ello, un abogado que preste servicios profesionales por su cuenta, tiene que cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 110 de la LISR, como son:

  • inscribirse en el RFC
  • llevar y conservar la contabilidad de conformidad con el CFF y el RCFF, los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales
  • emitir los CFDI que acrediten los ingresos que perciban
  • lta en el RFC

    Se debe efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se comience a prestar servicios; además es necesario tramitar la e.firma. Para ello se estará a lo dispuesto en las fichas de trámite:

    • 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
    • 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas
    • Adicionalmente, el contribuyente debe obtener la contraseña en términos de la ficha “7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, que puede realizarse:
    • en el portal de SAT, si se trata de una persona física y cuenta con e.firma vigente y activa
    • en la oficina del SAT, si se trata de una persona física o contribuyente residente en el extranjero que realiza operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue

    Contabilidad

    Según el numeral 110, fracción II de la LISR las personas físicas están obligadas a llevar su contabilidad en términos del CFF, así como su reglamento.

    Por lo que se refiere al CFF, los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    De tal forma que la regla 2.8.1.4. de la RMISC 2023 dispone que los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la LISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $ 4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no será necesario registrarlos en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

    Ingresos hasta de $ 4,000,000.00

    La regla 2.8.1.17. de la RMISC 2023 otorga la facilidad para que este tipo de contribuyentes, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $ 4,000,000.00, o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que no serán superiores de dicha cantidad, estén relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos del artículo 28 del CFF; así como de presentar la Declaración de Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) del numeral 32, fracción VIII de la LIVA.

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