Requisitos de CFDI únicamente exigibles en mercancías

Requisitos de CFDI únicamente exigibles en mercancías

El TFJA estudió quiénes son los contribuyentes que deben cumplir con características de descripción del producto.

La emisión del CFDI se ha convertido en una herramienta eficaz para la autoridad, y es que derivado de los datos que contienen los comprobantes se puede obtener información detallada para la determinación de los impuestos. A raíz de ello los requisitos de lo CFDI´s se vuelven trascendentales para contener información específica de las operaciones.

Uno de los requisitos de los CFDI´s es el indicado en la fracción V, del artículo 29 del CFF, respecto a la obligación de señalar la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen los comprobantes.

Por otro lado, el numeral 40 del RCFF (antes artículo 50 del RCFF) indica que los bienes o las mercancías de que se trate deberán describirse detalladamente de acuerdo con sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.

Ahora bien, un contribuyente solicitó una devolución de un saldo a favor, el cual fue negado por la autoridad con sustento en un CFDI, al considerar que con dicho comprobante fiscal no se cumple con el requisito legal previsto en el artículo 29-A fracción V del CFF relativo a la “la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen”; así como lo ordenado por el artículo 50 del RCFF.

A raíz de eso se promovió un juicio de nulidad en el cual el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió la siguiente:

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