¿Por qué el SAT embarga cuentas bancarias de los contribuyentes?

¿Por qué el SAT embarga cuentas bancarias de los contribuyentes?

«Casos en que el fisco puede afectar las cuentas bancarias del contribuyente»

Los supuestos en que las autoridades están facultades en afectar las cuentas bancarias de un contribuyente son los siguientes:

  • como una medida de apremio de conformidad con los preceptos 40 y 40-A del CFF
  • cuando se requiere hacer efectivo un crédito fiscal exigible dentro del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) de acuerdo con los numerales 151, fracción I y 165 del mencionado ordenamiento
  • tratándose de créditos que se encuentren firmes según los artículos 156 Bis y 156 Ter del mismo código

Aseguramiento como medida de apremio

En el artículo 40 del CFF se faculta a la autoridad para emplear medidas de apremio cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan el inicio del desarrollo de las facultades de comprobación; dichas medidas de apremio tienen la característica que se ejercen al inicio o durante el ejercicio de facultades de comprobación. Todavía no hay un crédito fiscal determinado, más bien los contribuyentes obstaculizan el ejercicio de las facultades por lo que el embargo precautorio solo implica inmovilizar las cuentas sin que la autoridad tenga la facultad para hacer efectiva la transferencia de los recursos a su favor.

También la autoridad tiene la facultad de embargar de manera inmediata los depósitos bancarios en las cuentas de ahorro o inversiones cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados no sean localizados en su domicilio fiscal o bien lo hayan desocupado, abandonado o desaparecido de este.

Embargo precautorio de depósitos bancarios dentro del procedimiento administrativo de ejecución

Cuando la autoridad pueda exigir el pago de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes que no hayan pagado o garantizado en tiempo dichos créditos, a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE),  también se le faculta a embargar los bienes de manera precautoria.

En este supuesto ya existe un crédito fiscal determinado a cargo del contribuyente de que se trate, el cual no ha sido pagado ni garantizado dentro de los plazos exigidos por la ley y la autoridad podrá en su caso embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos (art.145, frac. I, CFF):

  • si el domicilio fiscal se desocupó sin haber presentado el aviso de cambio respectivo después de haberse emitido el crédito fiscal
  • se oponga la práctica de la notificación de determinación de los créditos fiscales a su cargo
  • se tengan créditos fiscales que debieran ser estar garantizados y no lo estén o la garantía de este resulte insuficiente.

Embargo de depósitos bancarios para hacer efectivo créditos fiscales exigibles

Conforme a los artículos 151 y 155 del CFF,  cuando los créditos fiscales son exigibles, las autoridades fiscales pueden tratar de hacerlos efectivos también embargando las cuentas bancarias del contribuyente hasta por el monto de los adeudos actualizados a fin de que se realicen las transferencias de fondos necesarios para satisfacer los créditos fiscales y sus accesorios.

omo se puede observar la autoridad podrá inmovilizar las cuentas bancarias de los contribuyentes, ya sea en un embargo precautorio en el ejercicio de facultades de comprobación y en la exigibilidad de un crédito firme. En la práctica la autoridad aplica estas medidas de manera discrecional, por lo que el contribuyente debe estar atento a que se observen las formalidades contempladas en el CFF.

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