Se aproxima el cierre del ejercicio fiscal, muchas empresas comienzan a afinar detalles concernientes con los gastos relativos a fin de año, dentro de estos se contemplan aquellos a través de los cuales buscan mejorar e incentivar el ambiente laboral, por ello otorgan a sus trabajadores obsequios y realizan fiestas decembrinas.
Pero, qué consecuencias existen tanto para los trabajadores que los reciben, como para los empleadores que los otorgan, en esa virtud, analizaremos algunas de las erogaciones u obsequios que con regularidad se proporcionan por parte de los patrones con motivo de la temporada.
Efectos fiscales
En esa tesitura, dependiendo del régimen fiscal de los contribuyentes estos pueden llevar a cabo la deducibilidad de ciertos gastos, y como uno de los principales requisitos que se establecen es que, estos sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades y, por ende, de la obtención de ingresos.
Dentro de la legislación fiscal, no existe un tratamiento particular para considerar como deducción autorizada todas las erogaciones que realizan los patrones con motivo de fiestas navideñas, pues no se estipulan de manera específica.
Asimismo, no puede pasarse por alto que estos gastos de fin de año, tampoco están contemplados en las fracciones que integran el artículo 28 de la LISR, que refiere a los gastos no deducibles.
A continuación, se mencionan algunos compras o pagos que realiza el patrón, y si estos recaen en el supuesto de ser una deducibles:
Concepto |
Deducción para el empleador |
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Aguinaldo |
Conforme al artículo 28, fracción XXX de la LISR, será deducible la parte gravada para el trabajador, más la parte exenta en un 47 % o 53 % según corresponda |
Cena navideña |
Las erogaciones por este concepto son totalmente deducibles, al considerarse que el gasto se realiza en favor de los colaboradores de la organización, lo cual no se traduce en un ingreso ni exento ni gravado para el trabajador. Cabe mencionar que esta interpretación puede diferir en caso de una controversia con la autoridad |
Obsequios de fin de año |
Aunque no existe una fracción específica a través de la cual se permita la aplicación de la deducción, observemos que estos gastos se reflejan en un incentivo para los trabajadores, lo que propicia un mejor desempeño laboral, lo que se traduce en la realización de las actividades que forman parte de su objeto social y que le permite la obtención de ingresos. Si bien no puede tomarse puntualmente como un gasto estrictamente indispensablemente, si se convierte en un medio por el cual se motiva al personal para la realización de sus actividades, que permite la obtención de ingresos relacionados a la razón social del contribuyente |
Fiestas navideñas o posadas |
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Premios por rifas |
Por otra parte, para el trabajador pudieran ser un ingreso, toda vez que se podría pensar que existe un incremento a su haber patrimonial, sin embargo, observemos lo siguiente:
Concepto |
Ingreso para el trabajador |
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Aguinaldo |
El numeral 93, fracción XIV de la LISR, prevé que este ingreso será exento hasta por el equivalente de 30 veces la UMA, por el excedente se pagará el impuesto respectivo |
Cena navideña |
De acuerdo al séptimo párrafo del artículo 94 de la LISR, la comida no es un ingreso para el trabajador |
Fiestas navideñas o posadas |
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Obsequios de fin de año |
Ambos se traducen en premios, mismos por los que el trabajador debe observar en todo caso, si conforme al artículo 90 de la LISR, le correspondería informar en su declaración anual, esto es, que el premio o valor de este exceda de $ 600,000.00 |
Premios por rifas |
Conclusiones
Al no existir un procedimiento que determine la deducibilidad de los gastos efectuados por motivo de las fiestas decembrinas, pero tampoco encontrarse prohibidos para ser disminuidos en la determinación de su utilidad, los contribuyentes podrán tomar estas erogaciones como una deducción susceptible de aplicar; sin dejar de observar aquellos para los cuales sí existe una regulación determinada.
Finalmente, cada contribuyente tendrá que ser objetivo con el desembolso y costo de los obsequios, premios, cenas, fiestas o posadas que efectúa, pues como se ha reiterado no existe una restricción para su aplicación como una deducción; sin embargo, tendrá que justificar y aportar la información suficiente para demostrar que de no proceder a tal gasto sus actividades se verían afectadas.
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