Según el último mensaje que envió la entidad tributaria a través de sus canales oficiales a los habitantes del territorio azteca, quienes tengan alguna multa en su haber podrán reducirlas en hasta un 100% siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
¿Quiénes pueden solicitar la disminución de las multas?
Personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir, que se encuentren incorporados en algunas de las siguientes categorías:
- Tienen a su cargo contribuciones que no han sido determinados por la autoridad federal o cuotas compensatorias omitidas.
- Se encuentran sujetos a facultades de comprobación.
- Están pagando créditos fiscales a plazos.
- Tienen a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse?
- Que no hayas recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
- Que los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal correspondan a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.
- No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
- No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
¿Cuáles son las deudas que se consideran para solicitar la reducción?
El SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ha determinado que los adeudos que aplican para solicitar la reducción del 100% de las multas son los de ejercicios 2023 o anteriores. Entre ellos, destacan:
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
- Multas* impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
- Multas* con agravantes.
Cabe destacar que el organismo tributario confirma la disminución de la sanción siempre y cuando las multas hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.

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