Los contribuyentes al determinar sus impuestos pueden generar un saldo a favor, y solicitar su devolución, o aplicarlo vía compensación, siempre y cuando se aplique contra un saldo a cargo del mismo impuesto y se trate de un impuesto propio.
Sin embargo, l; es decir, que el saldo a favor determinado o “comprobado” por el contribuyente no corresponda a la cantidad solicitada en devolución, y en consecuencia, reciba una cantidad menor, o en su defecto niegue su totalidad.
Ante dicha situación y hasta el pasado 18 de julio de 2025, el contribuyente podía llevar a cabo la presentación de una nueva solicitud de devolución subsanando las inconsistencias detectadas para recuperar la totalidad o el remanente del saldo a favor generado.
No obstante, el pasado 11 de julio de 2025 este criterio fue superado con la jurisprudencia, número de registro 2030763, en la que se indica que no es viable que los contribuyentes presenten otra solicitud de devolución subsanando las inconsistencias detectadas sin antes impugnarla, toda vez que la autoridad ya emitió una resolución, la cual solo puede variar a través de una resolución judicial o administrativa, misma que se obtiene al presentar un medio de defensa.
Esto significa que el sujeto pasivo debe agotar los medios de defensa en lugar de presentar una nueva solicitud de devolución. De lo contrario se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica.


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