SAT: Deducción inmediata de autos en el estímulo del PlanMéxico

SAT: Deducción inmediata de autos en el estímulo del PlanMéxico

El proyecto económico del ejecutivo federal para promover la estrategia nacional de relocalización, así como las acciones del sector privado para concretar inversiones, generar empleos y promover el desarrollo regional, contenidas en el llamado “Plan México”, pretende fortalecer la industria nacional para el mercado nacional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación.

Para ello, se otorgan estímulos fiscales para alcanzar las metas establecidas en este programa.

Estos incentivos se brindan a las empresas extranjeras que se relocalizan en el territorio nacional y a aquellas nacionales que tienen capacidad para integrarse a las cadenas de valor, sin distinción de sectores industriales y tamaño.

Están dirigidos a las personas morales  de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y a las personas físicas del Capítulo II, Sección I de dicha Ley, que se ubiquen en los supuestos del programa, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, presenten y les sea autorizado el proyecto de inversión sobre el cual se aplicará el estímulo. 

Dicho estímulo consiste en deducir en forma inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos durante la vigencia del Decreto, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los porcentajes referidos en el Decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209 de la LISR (art. Primero y segundo Decreto del estímulo del 21 enero 2025).

Cuando para el proyecto de inversión, los contribuyentes utilicen automóviles nuevos, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, podrán deducir en el ejercicio de adquisición un 86 % por los ejercicios 2025 y 2026, y un 83 % por los ejercicios 2027 al 2030. En estos casos, dichos contribuyentes se preguntan si los porcentajes de referencia se aplican por el valor total del bien nuevo, o deben observarse las restricciones del aplicable a automóviles previstas en la LISR.

¿En la depreciación inmediata del Plan México de automóviles eléctricos o híbridos, deben observarse las restricciones de la LISR?

El ejecutivo federal está facultado para conceder subsidios o estímulos fiscales, y en ellos debe señalarse con precisión los términos y los sectores de contribuyentes a los que es aplicable.

En torno al monto original de la inversión de automóviles en referencia para la deducción inmediata, al considerar que el Decreto únicamente permite aplicar por cientos diferenciados en lugar de los señalados en la  LISR, se podría interpretar que el monto original estaría topado por los importes de dicha Ley, sin que sea óbice presentar una consulta a la autoridad fiscal sobre una situación real y concreta (arts. 34 y 39, CFF).

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