La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el criterio sustantivo 1/2026/CTN/CS-SPDC, mediante el cual estableció que resulta ilegal imponer una multa de fondo dentro de una revisión electrónica cuando el contribuyente cubre espontáneamente el monto del impuesto antes de que la autoridad fiscal notifique cualquier actuación que busque demostrar una omisión.
Cumplimiento espontáneo protege al contribuyente
Se actualizó el supuesto de cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece lo siguiente:
“No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
· II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
· III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen”.


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