Sueldos y salarios: qué ingresos exentos de ISR debenpresentarse en la declaración anual 2025

Sueldos y salarios: qué ingresos exentos de ISR debenpresentarse en la declaración anual 2025

Sujetos obligados a presentar declaración anual

La legislación fiscal establece los siguientes supuestos, que obligan a los contribuyentes a presentar la declaración anual del año de que se trate, en esta ocasión 2025, cuando en dicho ejercicio:

  • obtuvieron ingresos
    • acumulables distintos de sueldos, salarios y asimilados a salarios
    • anuales que excedan de $ 400,000.00
  • comunicaron por escrito al patrón que se presentará declaración anual
  • concluyeron la relación laboral a la que estaban vinculados antes del 31 de diciembre del año de que se trate
  • prestaron servicios a dos o más empleadores de forma simultánea
  • los pagos que recibieron provenían del extranjero o de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR

Pagos exentos de ISR

En caso de las personas físicas que en el 2025 obtuvieron ingresos provenientes de instituciones del extranjero ubicadas en México, donde existía una subordinación, a pesar de estar obligadas a la presentación de la declaración anual su recurso se encuentra exento, cuando se trate de:

  • agentes diplomáticos
  • agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad
  • empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad
  • miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros
  • miembros de delegaciones científicas y humanitarias
  • representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios
  • técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan

Lo anterior, no quiere decir que los contribuyentes que se encuentren en estos supuestos no deban presentar la declaración anual en abril; deben presentarla manifestando la totalidad de sus ingresos como exentos, de conformidad con el artículo 93, fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Ingresos exentos que se deben informar en la declaración anual

A pesar de que, las personas físicas no pagan ISR por algunos ingresos, la ley contempla que aquellos contribuyentes con ingresos mayores a $500,000.00 deben manifestar la totalidad de sus recursos al presentar la declaración anual, incluidos los exentos, que correspondan a:

  • viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes (CFDI de nómina)
  • venta de casa habitación
  • premios de lotería, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional.

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