Defensa fiscal: ¿Cuándo proceden la revisión y reclamación?

Defensa fiscal: ¿Cuándo proceden la revisión y reclamación?

El juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), admite recursos de impugnación cuando sus resoluciones recaídas no resultan favorables, y son aplicables tanto para los contribuyentes, como para las autoridades.
Estos mecanismos de defensa están en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), y se trata de dos recursos: 

  • reclamación, y

  • de revisión 

  • ¿Cuándo proceden y cuál es plazo para su interposición?

    Conforme a los artículos 59 a 62 de la LFPCA, el recurso de reclamación está diseñado para objetar resoluciones que: 

    • admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba

    • decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción

    • admitan o rechacen la intervención de la persona tercera

    Este recurso debe ser interpuesto ante la Sala o Sección correspondiente, dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación según se trate.

    Cuando se trate de resoluciones provisionales o definitivas que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en la LFPCA, el recurso de reclamación se interpondrá ante la Sala Regional respectiva.

En este supuesto, la promoción del recurso debe ser dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.

Por otra parte, el numeral 63 de la LFPCA, determina que el recurso de revisión procede a favor de las autoridades demandadas, y será únicamente por casos excepcionales, a saber: 

  • cuya cuantía exceda de 27,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

  • cuando la cuantía sea menor a la señalada, o sea indeterminada, se trate de una resolución de importancia y trascendencia 

  • se trate de resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), entidades federales coordinadas, cuando el asunto se refiera a: 

    • interpretación de leyes y reglamentos en forma tácita o expresa

    • determinación del alcance de los elementos esenciales de la contribución 

    • competencia de la autoridad emisora de la resolución impugnada, o tramitado el procedimiento del que deriva esta, o concerniente al ejercicio de facultades de comprobación 

    • violaciones procesales durante el juicio que afectan las defensas del recurrente y trascienden al sentido del fallo

    • violaciones cometidas en las propias resoluciones 

    • las que afectan el interés fiscal de la federación 

  • sean resoluciones en materia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

  • tratándose de pronunciamiento en materia de aportaciones de seguridad social, respecto a la determinación de sujetos obligados, integración de la base de cotización o grado de riesgo de las empresas o lo relacionado con pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

  • en los que se declare el derecho a indemnizar, pagar daños y perjuicios, a cargo del SAT

  • resuelvan sobre la condenación de costas judiciales o indemnización 

  • dictadas con motivo de las reclamaciones en ámbito de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

  • se declare la nulidad, con motivo de la inaplicación de una norma general, en ejercicio de control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad

El plazo para su interposición es dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, y se realiza ante el Tribunal Colegiado de Circuito.

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